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martes, 31 de julio de 2012

BOLETIN 588/2012.


 REUNION DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO CELEBRADA EL DIA  30 DE JULIO DE 2012. 
PRESIDIO SR: Raúl CAMPOS.-   SECRETARIO SR: Edgardo DAVICO.  VOCALES TITULARES SRES:    Juan P. PISTONE, Walter M. AGATIELLO Y Marcelo ANCHORENA.-      
RESOLUCIONES:
LECTURA ACTA ANTERIOR: Se aprueba sin observaciones.-

     El Club A. Lambert el día 27/07/2012 cumplimentose con lo intimado en el Boletín Nº 587/2012 S/ Art. 260, 33 y 40, habilitando al Ayudante de Campo SR. MATTEUCCI, Fabián DNI: 23.298.551 a retomar sus funciones a partir del día de la fecha.-

ENCUENTRO                      OLIMPO    (1)           Vs.          TALLERES   (3)             JUGADO EL DIA  29.07.2012. 
OLIMPO: Jugadores Amonestados: CONTRERAS Brian, LUCERO Nicolás, EICCHORN Franco, GOMEZ Agustín, VERON Mauricio, MORALES Ángel, QUINTEROS Miguel.- JUGADORES SUSPENDIDOS: GOMEZ Agustín carnet Nº 15261  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40 -  JUGADORES EXPULSADOS: BAGGINI Maximiliano carnet Nº 1073  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 207, 33 y 40.-

TALLERES: Jugadores Amonestados: DAGHERO Rodrigo, BARBIANI Eduardo, BONIGO Nicolás, CEBALLOS Lucas, GABOARDI Carlos, VECCHIET Daniel, BARBIANI Eduardo.- JUGADORES SUSPENDIDOS: GABOARDI Carlos carnet Nº 17729  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.- Arbitro: BARCOS MAXIMILIANO- VIGONI PATRICIO- AGUIRRE MIGUEL- CARRANZA CARLOS.-

ENCUENTRO                    ATENAS   (1)          Vs.          ARGENTINO   (2)              JUGADO EL DIA  29.07.2012. 
ATENAS: Jugadores Amonestados: OLMEDO Joaquín, GAUNA Walter, SUSINO Luciano, SCHMIT Fernando.- JUGADORES SUSPENDIDOS: SUSINO Luciano carnet Nº 12081  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.-

ARGENTINO: Jugadores Amonestados: AMAYA Iván, SUAREZ Álvaro, FORNARO Alejandro, RASSOL Juan, ORELLANO Raúl, MARQUEZ Leonardo, MARQUEZ Cristian, VOTTERO Guillermo, PINARDI Alexis, IBAÑEZ Emiliano.- JUGADORES SUSPENDIDOS: MARQUEZ Cristian carnet Nº 1807  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.- Arbitro: LEDESMA NELSON- FERRINO CRISTIAN CRESANTI RAUL- LOPEZ PABLO.-

ENCUENTRO             ALIANZA    (2)         Vs.        INDEPENDIENTE     (1)          JUGADO EL DIA  29.07.2012. 
ALIANZA: Jugadores Amonestados: GARCIA Ricardo, BENERA Federico, GELOS Gonzalo, ORTIZ Gustavo, MARTIN Alexis, GOMEZ Maximiliano.- JUGADORES SUSPENDIDOS: BENERA Federico carnet Nº 15858  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40; MARTIN Alexis carnet Nº 14452  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.-

INDEPENDIENTE: Jugadores Amonestados: BIANCIOTTI Mariano, GRANDI Fermín, RICAGNI Davor, BARBOSA Brian, RODRIGUEZ Carlos, SALERA Lucas, TORDI Facundo, LOMELLO Josuá, SERRA Jorge, RODRIGUEZ Karin, VILLAFAÑE Maximiliano, PONZELLI Gonzalo.- JUGADORES SUSPENDIDOS: TORDI Facundo carnet Nº 13592  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.- JUGADORES EXPULSADOS: VASCHETTO Juan Pablo carnet Nº 17262  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 154, 33 y 40; AYUDANTE DE CAMPO: DRAGONETTI Cristian DNI: 33.519.135 4 (cuatro) partidos de suspensión S/ Art. 260, 33 y 40; BULGARELLI Paulo carnet Nº 15920  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 207 inc. “m”, 33 y 40.- Arbitro: GUILLERMO EMILIO- VALDEZ JUAN CARLOS- CORONEL AGUSTIN- ANDREUCCI DIEGO.-

ENCUENTRO             U. LAGUNENSE   (1)        Vs.        RECREATIVO   (0)         JUGADO EL DIA  29.07.2012. 
U. LAGUNENSE: Jugadores Amonestados: LUCERO Gonzalo, GARDOIS Jonathan, DEHEZA Gabriel, CASTELLANO Pablo, PEREZ Matías, BOSCO Guillermo, MANSILLA Pedro.- JUGADORES EXPULSADOS: MARCHETTI Carlos carnet Nº 19855  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 207, 33 y 40.- JUGADORES SUSPENDIDOS: MANSILLA Pedro carnet Nº 19903  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.-

RECREATIVO: Jugadores Amonestados: GOROSITO Germán, BARBERO Gino, IGARZABAL Mayco, LEON Manuel, DRESSINO Emanuel, FERNANDEZ Hernán, FLOR Jorge, CONTRERAS Gabriel, BARBERO Maximiliano.- JUGADORES SUSPENDIDOS: .- JUGADORES EXPULSADOS: BERTOLA Emiliano carnet Nº 15129  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 186, 33 y 40; D´ANDREA Matías carnet Nº 18987  2 (dos) partidos de suspensión S/ Art. 201 inc. “b1”, 33 y 40; GIRAUDO Federico carnet Nº 16354  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 207, 33 y 40.- Arbitro: ALMADA DAMIAN- SOTELO SERGIO- SABO CRISTIAN- RODRIGUEZ HERNAN.-

ENCUENTRO              ATLETICO  (3)          Vs.         SARMIENTO (I)   (1)            JUGADO EL DIA  29.07.2012. 
ATLETICO: Jugadores Amonestados: BELTRAMINO Nicolás, CARRERA Maximiliano, BANDINI Matías, RECHE Roger, PEREYRA Carlos, BALBIS Guillermo, BELTRAN José.- JUGADORES SUSPENDIDOS: BELTRAN José carnet Nº 12402  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.- JUGADORES EXPULSADOS: SERRANO Franco carnet Nº 13075  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 207, 33 y 40.-

     De acuerdo al informe del Sres. Arbitro RECHE Mariano, LEON Ricardo, ATORI Cristian y PERALTA Víctor se le aplica una multa de 21 entradas v. r. caballero fútbol mayor S/ Art. 91 inc. “d”.-

SARMIENTO (I) Jugadores Amonestados: FERNANDEZ Jesús, LIAY Victorio, TORANZA Sergio.- JUGADORES EXPULSADOS: MARTINATTO Gonzalo carnet Nº 14153  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 207, 33 y 40; MONTELIRIO Brian carnet Nº 15290  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 207, 33 y 40; FENOGLIO Román carnet Nº 13347  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 207, 33 y 40.- JUGADORES SUSPENDIDOS: TORANZA Sergio carnet Nº 11968  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.- Arbitro: RECHE MARIANO- LEON RICARDO- ATORI CRISTIAN- PERALTA VICTOR.-  

ENCUENTRO                 LAMBERT    (2)           Vs.           G. RENNY     (1)             JUGADO EL DIA  29.07.2012. 
LAMBERT: Jugadores Amonestados: AVILA Brian, MERZARIO Manuel, PALA Pablo, POVEDA Paulo, AQUINO Mauricio, BRANDONI Mariano.- JUGADORES SUSPENDIDOS: POVEDA Paulo carnet Nº 13638  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40; AQUINO Mauricio carnet Nº 13435  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.-

G. RENNY: Jugadores Amonestados: VILLARREAL Jonathan, PEDERNERA Franco, FERREYRA Lucas, CORTEZ Jorge, BERIAS Rubén, BASUALDO Cristian.- JUGADORES SUSPENDIDO: BERIAS Rubén carnet Nº 13266  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.- Arbitro: RIVADERA CRISTIAN- DANTUS LUIS- RAMALLO EDUARDO- SANDOVAL MARTIN.-

ENCUENTRO              SARMIENTO (E)  (0)          Vs.         NEWBERY   (3)           JUGADO EL DIA  29.07.2012. 
SARMIENTO (E): Jugadores Amonestados: DOFFO José, BARBETTA Tomás, GODOY Sergio, MARIN Eduardo, SANCHEZ José, DOFFO José.- JUGADORES SUSPENDIDOS: SANCHEZ José carnet Nº 18918  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.-

NEWBERY: Jugadores Amonestados: BRONDO Jorge, VIDAL Luciano, GUZMAN Brian, BRONDO Alexis, ROSETTO Leonardo, ROMERO Alexis, VILLALBA Pablo, PONCE Juan.- JUGADORES SUSPENDIDOS: ROMERO Alexis carnet Nº 19308  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40; PONCE Juan carnet Nº 164  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 33 y 40.- Arbitro: CARDOZO FABIO- BELANDE LUCIANO- OVIEDO FRANCO- MONTES FABIO.-

CLUB SP. RURAL: Jugadores Amonestados: BENERA Federico, GARCIA Juan, RACHED Federico.-

     Siendo las 01:24hs del día 31 de Julio de 2012 se cierra la sesión.-

UNICA COMUNICACIÓN OFICIAL  PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS.
PASCANAS (Cba.),  31 de Julio de 2012. 

ANEXO AL BOLETIN Nº 588

EXPEDIENTE Nº 009/2012-  
El H.T.D. de la Liga Dr. Adrián Beccar Varela sesionó  en el día de la fecha bajo la presidencia de su titular Sr. RAUL CAMPOS Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. JUAN PABLO PISTONE,  MARCELO ANCHORENA y WALTER AGATIELLO.
Y VISTOS: Que con motivo del cotejo deportivo celebrado del día 1 de julio del corriente en la localidad de La Laguna, donde se enfrentaban los equipos Unión Lagunense de esa localidad con su par Sarmiento de etruria de la localidad de Etruria, encuentros de primera División. En este estado, en diferentes medios de difusión y comentarios periodísticos, gráficos y verbales, se habría supuestamente incluido un jugador en el Club Sarmiento de Etruria en forma irregular, a estos dichos se le acompaña la nota remitida, con el correspondiente cheque según establece el artículo 14 del Reglamento de Transgresiones y penas por el monto igual a 150 entradas valor caballero,  por el Club Unión Lagunense, fechada el día 6 de julio del corriente, y la cual es ampliada y ratificada por el sr. Presidente y secretario de dicha entidad con fecha 16 de julio del mismo año. Que siendo debidamente citadas por este Tribunal las autoridades de la otra Institución involucrada en esta supuesta irregularidad con fecha 23 de julio del corriente comparecen por ante este tribunal la Sra. Presidente y Secretaria del Club Sarmiento de Etruria, citación que este Tribunal efectúa a los fines de ponerlas en conocimiento y notificarle a las mismas de las pruebas y elementos que obran en contra de dicho Club, a los fines de que puedan ejercer en forma correcta su descargo y esgrimir fehacientemente su derecho a defensa.  Que a parte de lo que se ha expresado en el presente son cuantiosos los elementos que obran en poder del tribunal y que en virtud de los dispuesto por el reglamento de Transgresiones y Penas, facultan a dicho cuerpo a intervenir aún de oficio a los fines de investigar y llegar al fondo de la cuestión y resolver en su consecuencia determinando si se ha cometido o no algún tipo de trasgresión al reglamento de aplicación.  Que a esta altura de los acontecimientos son varios los cuestionamientos que debe responder este tribunal. ¿Se presento en forma la nota del Club Unión Lagunense? ¿Corresponde hacer lugar a la misma? ¿Esta, dicho reclamo presentado en término? ¿Se debe hacer lugar a la petición efectuada por el Club Sarmiento de Etruria? ¿Este Tribunal con los elementos de público y notorio conocimiento debe investigar la materialidad del hecho que supuestamente involucra al Club Sarmiento de Etruria? ¿Tienen estos elementos  aportados por los medios de difusión y medios periodísticos gráficos y verbales entidad suficientes para generar la competencia de este tribunal? ¿Deberá este tribunal actuar de oficio en este supuesto? , estos entre otros interrogantes. Y CONSIDERANDO: Que es el deber de este órgano disciplinario dar la seguridad correspondiente por la aplicación del reglamento de trasgresión y penas, para que todo fallo sea serio y ajustado a las disposiciones de las normativas vigentes, decimos Que ante el primer interrogante la nota remitida por el Club Unión Lagunense no ha sido presentada en forma de acuerdo lo establece el artículo 13 del reglamento de aplicación, al cual nos remitimos por razones de brevedad, en consecuencia se debería desestimar dicha denuncia y su posterior ampliación, por las razones antes vertidas y por no estar presentado dentro del términos que prevé dicho reglamento. Respecto de la presentación efectuada por el Club Sarmiento de Etruria, se debe decir que en realidad sus peticiones en forma parcial se condice con el reglamento de aplicación. Respecto de los elementos que han sido aportados y obtenidos por el Tribunal, estos si revisten el carácter de suficientes y necesarios y hacen plenamente competente conjuntamente a lo dispuesto por el artículo 5 del reglamento de transgresiones y penas a este tribunal para continuar de oficio con las averiguaciones e investigaciones pertinentes. Y contestando a otros interrogantes, en virtud de la honestidad y el respeto que debe existir por el otro, como así también para el enaltecimiento de la práctica deportiva como el respeto a las instituciones y sus representantes. El respeto de que son merecedores las autoridades de la Liga, de la federación Cordobesa de Fútbol, de la Asociación del fútbol Argentino y sus autoridades, Por una práctica leal  y para que el Fútbol no sea un elemento de sospecha, y siga siendo la pasión de multitudes. Para como dijo alguíen que supo darnos muchas alegrías… La pelota no se mancha….. y por varias razones que se rubrican en la responsabilidad y transparencia que nos debemos quienes ocupamos cargos donde se encuentra depositada la confianza de aquellas personas que no tienen el acceso que tenemos quienes nos encontramos ocupando accidentalmente diferentes cargos que hacen al funcionamiento de nuestra querida y prestigiosa liga, y por la responsabilidad y el compromiso que ello demanda, decimos, si este tribunal por los elementos que tiene en su poder y por la facultad que le concede el artículo 5 del reglamento de transgresiones y penas, al cual nos remitimos por razones de brevedad es plenamente competente para entender de oficio en esta cuestión, realizar las investigación y las averiguaciones pertinente para determinar si ha existido o no una trasgresión a la normativa vigente y en su caso será responsabilidad de este tribunal individualizar a los responsables y determinar a cada uno de ello en caso de corresponder la sanción correspondiente. Y porque pese a no estar la nota de conformidad lo establece el reglamento de rigor con las formalidades establecidas al respecto, es la obligación de toda persona de bien, investigar hasta las últimas consecuencias cuando se lo pone en conocimiento de la supuesta  existencia de que se ha cometido un ilícito;  por ello este Tribunal :   RESUELVE: Rechazar la nota remitida por el Club Unión Lagunense de fecha 6 de Julio de 2012, con su correspondiente ampliación por no cumplir la misma con los requisitos formales de validez establecidos por el reglamento de aplicación, en su consecuencia ordenar a la secretaría de la Liga que proceda hacer inmediatamente devolución del cheque oportunamente acompañado, por dicha entidad y por el valor que se describe en los vistos del presente. II.- Hacer lugar parcialmente al la nota remitida por el Club Sarmiento de Etruria. III.- Seguir adelante con las presentes actuaciones, de oficio y tal cual lo preceptúa el artículo 5 del Reglamento de transgresiones y penas, en consecuencia citar, para al día 6 de agosto del corriente y ante la Sede de la Liga a las 21.30 a la Sra. Presidente y Secretaria, del Club Sarmiento de Etruria, a los fines de que ejerzan su derecho a descargo y esgriman su defensa respecto de la Institución que presiden. A las 21.45 horas, se cita alas fines de decepcionar su declaración testimonial al Sr. Rodrigo Gerstner. A las 22.00 hs se cita a los Sres. Néstor Coronel y Paolo Amaya, a los fines de que ejerza su derecho a defensa y formule su descargo respecto de los hechos investigados. Al Sr. Leonardo Sattler, a los fines de que ejerza su derecho a defensa y formule su descargo respecto de los hechos investigados. Se cita a los Sres. Kiener Jorge Daniel DNI: 26.452.773 y Rodríguez Andrés DNI: 27.669.095 del medio Telecat S. R. L. y Canal 6 de Etruria debido a ser periodista registrado en la Liga para que formule su declaración testimonial respecto de los hechos investigados. Todos los citados deberán comparecer munidos de su documento Nacional de Identidad y Carnet habilitante por el cargo que ocupan. En caso de que alguno de los citados sea menor de edad, deberá comparecer acompañado de su padre, madre y/o tutor. PASCANAS, Cba. 31 de Julio de 2012.-

UNICA COMUNICACIÓN OFICIAL  PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS.
PASCANAS (Cba.),  31 de Julio de 2012.  

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