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miércoles, 22 de agosto de 2012

BOLETIN Nº 592/2012 - LIGA BECCAR VARELA


BOLETIN Nº 592/2012. 

 REUNION DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO CELEBRADA EL DIA  21  DE AGOSTO DE 2012. 

PRESIDIO SR: Raúl CAMPOS.-   SECRETARIO SR: Edgardo DAVICO.  VOCALES TITULARES SRES:    Juan P. PISTONE, Walter M. AGATIELLO Y Marcelo ANCHORENA.-       
RESOLUCIONES:
LECTURA ACTA ANTERIOR: Se aprueba sin observaciones.-
   
ENCUENTRO                          RENNY    (1)           Vs.           OLIMPO   (1)               JUGADO EL DIA  19.08.2012. 
RENNY: Jugadores Amonestados: BERIAS Diego, GOMEZ Nicolás, CEBALLOS Osvaldo, ALBERTONE Facundo.- JUGADORES SUSPENDIDOS: ALBERTONE Facundo carnet Nº 20009  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.-

OLIMPO: Jugadores Amonestados: PANSA Facundo, CUELLO Leonardo, FIORE José, MAERO Matías, CABRERA Germán, GOMEZ Agustín, GARCIA Fernando, GILLI Nicolás, BAGGINI Maximiliano, NEIRA Osvaldo.- JUGADORES EXPULSADOS: MORALES Ángel carnet Nº 14169  3 (tres) partidos de suspensión S/ Art. 200 inc. “a2”, 32, 33 y 40.- Árbitros: OLMEDO RICARDO- ABREGU DIEGO- CEJAS ROBERTO- GALLO DIEGO.-

ENCUENTRO             SARMIENTO (I)    (5)         Vs.         NEWBERY    (0)           JUGADO EL DIA  19.08.2012. 
SARMIENTO (I): Jugadores Amonestados: BALMA Juan, RUIZ Brian, LIAY Victorio, MARIANI Nazareno, MONTELIRIO Brian, BERGESSE Javier, MARTINI Mauro, CORIA Emanuel.- JUGADORES EXPULSADOS: VIADA Facundo carnet Nº 13355  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 186, 32, 33 y 40.- JUGADORES SUSPENDIDOS: LIAY Victorio carnet Nº 14909  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40; BERGESSE Javier carnet Nº 19953  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40; MARTINI Mauro carnet Nº 12584  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40; CORIA Emanuel carnet Nº 19950  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.-

NEWBERY: Jugadores Amonestados: GUZMAN Brian, MAYO Federico, GUZMAN Brian, MATTIO Bruno, AGUIRRE Carlos, MORENO Martín, MATTIO Fabricio.- JUGADORES EXPULSADOS: SALAZAR Juan Carlos carnet Nº 20078  3 (tres) partidos de suspensión S/ Art. 200 inc. “a4”, 32, 33 y 40; GODI Imanol carnet Nº 15157  3 (tres) partidos de suspensión S/ Art. 200 inc. “a1”, 32, 33 y 40; PIOLA Franco carnet Nº 12505  se suspende provisoriamente S/ Art. 22, 32, 33 y 40 y se lo cita a declarar para el día 27 de Agosto de 2012, a las 22,45hs, para que formule su descargo y esgrima su defensa del partido disputado el día 19 de Agosto de 2012 en categoría de primera división entre los pares Club Sarmiento de Idiazabal Vs. Club J. Newbery.- JUGADORES SUSPENDIDOS: MATTIO Bruno carnet Nº 15158  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.- Árbitros: GEARY JUAN-LIMA DA CRUZ Jorge- CARENA Juan Pablo- MEIY Mauro Ariel .-
 
     Se cita a los Sres. Árbitros GEARY Juan, LIMA DA CRUZ Jorge, CARENA Juan Pablo y MEIY Mauro Ariel para el día lunes 27 del cte. a las 23,00hs para que ratifiquen, rectifiquen y/o amplíen su informe arbitral del partido disputado el día 19 de Agosto de 2012 en categoría de primera división entre los pares Club Sarmiento de Idiazabal Vs. Club J. Newbery.-


ENCUENTRO               RECREATIVO    (3)     Vs.     SARMIENTO (E)    (0)         JUGADO EL DIA  19.08.2012. 
RECREATIVO: Jugadores Amonestados: ABBA Mariano, TISSERA Gonzalo, PISTONE Facundo, DIAZ Federico, TORRES Diego, QUINTEROS Pedro, DRESSINO Emanuel, MENTASTI Alejandro.- JUGADORES EXPULSADOS: GIRAUDO Federico carnet Nº 16354  se suspende provisoriamente S/ Art. 22, 32, 33 y 40 y se lo cita a declarar para el día 27 de Agosto de 2012, a las 22,00hs acompañado por su padre, madre, tutor o persona debidamente autorizada, para que formule su descargo y esgrima su defensa del partido disputado el día 20 de Agosto de 2012 en categoría Sub- 16 entre los pares Club A. Atenas Vs. Club Recreativo.- JUGADORES SUSPENDIDOS: ABBA Mariano carnet Nº 15967  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.-

SARMIENTO (E): Jugadores Amonestados: VAZQUEZ Gastón, SANCHEZ José, LANDA Diego, SANCHEZ Alexis, FARIAS Franco, VIERA Matías.- JUGADORES SUSPENDIDOS: LANDA Diego carnet Nº 19456  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.- Árbitros: BONAVENTURA EDUARDO- VALLES HU>GO- CRESANTI PAUL- BRINGA LUCAS.-

I.- Tener por acreditada la sustitución de Jugadores, por parte del Club Biblioteca Sarmiento de la localidad de Etruria, en el partido de fecha 1 de julio de 2012, cuando se enfrentó este con su par Unión Lagunense en sus primeras  divisiones. II.- Tener como responsables en dicha sustitución, al Club Biblioteca Sarmiento de la localidad de Etruria, en consecuencia sancionar a dicha entidad con multa de tres (3) fechas de 40 entradas cada una valor real caballeros S/ artículo 287, 83 32, 33 y 40, y deducir la suma de tres (3) puntos al finalizar el presente torneo S/ artículo 287 inc. 1, 32, 33 y 40 ,  al Sr. Leonardo Sattler y Rodrigo Gestner, al igual que a su planillero Sr. Néstor Coronel y a su técnico Paolo Amaya. En consecuencia, se resuelve sancionar al Sr. Rodrigo Gestner Carnet Nº 16170 con cuatro (4) partidos de suspensión S/ art. 161, 32, 33, y 40, contados a partir del día de la fecha. Al Sr. Leonardo Sattler Carnet Nº 14802, con un (1) año de suspensión S/ artículo 212 inc. “b” 32, 33 y 40, contados a partir del día de la fecha. Sancionar al Sr. Néstor Fabián Coronel DNI. Nº 17.818.500, con dieciocho (18) meses de suspensión S/ artículo 260,  287 inc.6  32, 33 y 40, contados a partir del día de la fecha. Sancionar al Sr.  Paolo Amaya  DNI. Nº 26.989.035 con cuatro (4) partidos de suspensión S/ artículos 260, 287 inc. 6. 32, 33 y 40, a partir del día de la fecha. Pascanas 22 de Agosto de 2012.-

     Se le da entrada a la nota enviada por el club B. P. sarmiento de Etruria de la cual acompañaba el original del estudio EMMAC realizado al jugador Sattler Leonardo, el mismo se eleva a la H. Mesa Directiva para q lo ingrese en sus registros.-

     Se cita a los Sres. Árbitros CARRANZA Carlos, GUILLERMO Emilio y CARENA Juan Pablo para el día lunes 27 del cte. a las 21,30hs. para que ratifiquen, rectifiquen y/o amplíen su informe arbitral del partido disputado el día 20 de Agosto de 2012 en categoría Sub- 16 entre los pares Club A. Atenas Vs. Club Recreativo.-

ENCUENTRO               INDEPENDIENTE   (1)       Vs.        LAMBERT   (3)           JUGADO EL DIA  19.08.2012. 
INDEPENDIENTE: Jugadores Amonestados: LOPEZ Emiliano, GUEVARA Santiago, TORDI Facundo, PETROLATTI Ronald, RODRIGUEZ Karin, FUSAI Francisco, DOMINICI Alexis.- JUGADORES SUSPENDIDOS: PETROLATTI Ronald carnet Nº 15574  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40; RODRIGUEZ Karin carnet Nº 17234  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40; DOMINICI Alexis carnet Nº 15554  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.- JUGADORES EXPULSADOS: SALERA Paolo carnet Nº 15263  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 204, 32, 33 y 40; SOSA Franco carnet Nº 19059  3 (tres) partidos de suspensión a partir del 06 de Agosto de 2012 S/ Art. 200 inc. “a1”, 32, 33 y 40.-

LAMBERT: Jugadores Amonestados: MARQUEZ Gabriel, BORDESSE Tomás, AVILA Brian, RIDOLFI Franco, STAUFFER Lucas, POVEDA Paulo, AGUILAR Álvaro.- Árbitros: CONTRERAS FABIAN- GUILLERMO EMILIO- FLORES WALTER- BAZZOLI ANIBAL.-

ENCUENTRO                ARGENTINO   (0)          Vs.          ATLETICO  (1)              JUGADO EL DIA  19.08.2012. 
ARGENTINO: Jugadores Amonestados: VOTTERO Gabriel, MAURINO Andrés, PINARDI Hernán, BIANCHI Martín, CHICO Humberto, BARRERA Federico, ORELLANO Raúl, MARQUEZ Cristian, HIDALGO Danilo, BELLONI Juan, SCHIAVETTI Lucas, VAZQUEZ Juan.- JUGADORES SUSPENDIDOS: VOTTERO Gabriel carnet Nº 16664  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.-

ATLETICO: Jugadores Amonestados: VELOZ Camilo, BANDINI Matías, SALCEDO Fabricio, WINTER Kevin, BARRETO Marcelo, SAPPEI Walter, GIRAUDO Juan, CARRERA Maximiliano, RICAGNI Ezequiel, LASSERRE Alex, RABBIA Sergio, SAPPEI César, BELTRAN José.- JUGADORES SUSPENDIDOS: BANDINI Matías carnet Nº 15901  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.- Árbitros: MARIANO VIALE- PEREYRA ELIAS- BELANDE LUCIANO- SALOMON DANIEL.-  

ENCUENTRO               TALLERES   (1)         Vs.        U. LAGUNENSE    (2)          JUGADO EL DIA  19.08.2012. 
TALLERES: Jugadores Amonestados: SEMPRINI Federico, CEBALLOS Luciano, GHI Joaquín.-

U. LAGUNENSE: Jugadores Amonestados: BUZANO Jesús, GRIFFA Roberto, GIRAUDO Julio, MANSILLA Pedro, LEDESMA José María.- JUGADORES EXPULSADOS: FRACAROLLI Enzo carnet Nº 16772  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 154, 32, 33 y 40; GUIÑAZU Alejandro carnet Nº 16420  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 207, 32, 33 y 40; BERTERAME Julio carnet Nº 19904  3 (tres) partidos de suspensión S/ Art. 200 inc. “a1”, 32, 33 y 40.- JUGADORES SUSPENDIDOS: GRIFFA Roberto carnet Nº 15393  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40; LEDESMA José María carnet Nº 19912  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.-Árbitros: VIGONI PATRICIO- CARRANZA CARLOS- MALDONADO MAXIMILIANO- SPAÑON DARIO.-

ENCUENTRO   ATENAS  (0)         Vs.        ALIANZA SP. RU-SP. CHA    (0)          JUGADO EL DIA  19.08.2012. 
ATENAS: Jugadores Amonestados: RIVERO Juan, FERREYRA Roni, TALLONE Daniel, GUEPHART Jorge, SUSINO Luciano.- JUGADORES SUSPENDIDOS: TALLONE Daniel carnet Nº 15695  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 208, 32, 33 y 40.- JUGADORES EXPULSADOS: PEYRANO Francisco carnet Nº 16878  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 154, 32, 33 y 40; BARBERO Matías carnet Nº 12022  3 (tres) partidos de suspensión S/ Art. 200 inc. “a11”, 32, 33 y 40.-

ALIANZA SP. RU-SP. CHA: Jugadores Amonestados: GARCIA Ricardo, TAVECCHIO Maximiliano, DUARTE Mauricio.- JUGADORES SUSPENDIDOS:.- JUGADORES EXPULSADOS: BIANCHETTA Leo carnet Nº 16861  3 (tres) partidos de suspensión S/ Art. 200 inc. “a11”, 32, 33 y 40.- Árbitros: BUSTOS IGNACIO- ACOSTA MATIAS- FABIAN MARCOS- MOLINA ARIEL.-

CLUB SP. RURAL: Jugadores Amonestados: VILLACORTA Nicolás, GARCIA Juan.- JUGADORES EXPULSADOS: DIAZ Axel carnet Nº 16253  1 (uno) partido de suspensión S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-

     DELEGADO INFORMADO Sr. CALVO, DANIEL OSVALDO DNI. Nº 22.496.612, SE LO SUSPENDE SEGÙN INFORME ARBITRAL DE LOS SEÑORES GUSTAVO ACEVEDO Y OSCAR ANDRIOLI, DEL PARTIDO DISPUTADO EL DÍA 20 DE AGOSTO DEL CORRIENTE ENTRE SP. RURAL VS. UNIÓN LAGUNENSE CATEGORÍA SUB 16, CON VEINIOCHO (28)  DÍAS DE SUSPENSDIÓN S/ ARTÌCULO 260, 32,33 Y 40., CONTADOS A PARTIR DEL DÌA DE LA FECHA.   

SEGUNDA INTIMACION: Se emplazan a los siguientes Clubes: Club Sarmiento de Etruria; por el término de cinco (5) días corridos a partir de las 00,00 horas del día 22.08.2012 según Art. 77 – Apart. 2.- 

     Siendo las 01:20hs del día 22 de Agosto de 2012 se cierra la sesión.-

UNICA COMUNICACIÓN OFICIAL  PARA CLUBES Y PARTES INTERESADAS.
PASCANAS (Cba.),  21 de Agosto de 2012. 

EXPEDIENTE Nº 009/2012-  
El H.T.D. de la Liga Dr. Adrián Beccar Varela sesionó  en el día de la fecha bajo la presidencia de su titular Sr. RAUL CAMPOS Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. JUAN PABLO PISTONE,  MARCELO ANCHORENA y WALTER AGATIELLO.
Y VISTOS:- En estas actuaciones que este Tribunal a llevado de oficios, las cuales han sido iniciadas en virtud de la denuncia formulada por el Club Unión Lagunense, por la cual se resolvió mediante el expediente número 009/2012, al cual nos remitimos por razones de brevedad, que en dicha resolución se vertieron las razones y fundamentos por el cual este Tribunal a decidido llevar adelante estas actuaciones. Que asimismo diferentes medios periodísticos han puesto en conocimiento del público en general, los hechos relativos a la investigaciones  llevadas adelante por este Tribunal, por la supuesta sustitución del jugador  en el cotejo deportivo del día 1 de Julio de 2012 entre Unión Lagunense vs Sarmiento de Etruria en sus primeras divisiones.  También la mesa directiva de esta liga se ha hecho eco de las públicas denuncias y manifestaciones de los diferentes medios y público en general, solicitando se investigue por parte de este tribunal, la supuesta infracción al reglamento de Transgresiones y Penas.  Que a los fines de llevar a cabo la investigación correspondiente y con la finalidad de resolver el fondo de la cuestión, este tribunal cito a las autoridades del Club denunciante y del Club  denunciado, como así también a los involucrados en este supuesto hecho, se citó entonces a los Sres. Leonardo Sattler, quien es el jugador que supuestamente ingresó con el nombre y ficha del Jugador Rodrigo  Gernstner, a este último también se lo cito, quién nunca compareció entendiéndose que quedo rebelde debido a que nunca justificó su incomparecencia. Se cito también al planillero del club denunciado Sr. Néstor Coronel y al Técnico de dicha entidad Sr. Paolo Amaya.  Indudablemente que tanto a las autoridades del Club Sarmiento de Etruria como así también todos los demás citados, han sido escuchados por el tribunal, garantizándose su debido derecho a defensa y todo han podido ejercer su correspondiente descargo, se ha interrogado a todos los comparecientes a los fines de que estos se expresaran si habían entregado poder a persona alguna para que lo asistiera y/o lo representara en el acto de audiencia con el tribunal quienes han respondido, que no entregaron poder ni solicitaron asesoramiento para formular las correspondientes declaraciones. Todo lo hasta aquí expuesto se acredita suficientemente según la propia documental que obra acompañada en las presentes actuaciones. A esta altura al tribunal se le plantean distintas cuestiones a Resolver. A.- ¿Existió sustitución de jugador? B.- ¿Es responsable el Club denunciado de la sustitución denunciada? ¿Tienen responsabilidad en la supuesta sustitución el Sr. Leonardo Sattler, Rodrigo Gerstner, Paolo Amaya y el Sr. Nestor Coronel? C.- Respecto de los puntos del partido donde se produce la supuesta sustitución ¿Corresponde la quita de puntos al Club Sarmiento de Etruria?------------------------------------------------
CONSIDERANDO: I) respecto del punto A.- Al comparecer los miembros del Club denunciante Sr. Roberto Mellano y Néstor Tolosa, presidente y secretario de Unión Lagunense, estos manifiestan expresamente y reconocen que el jugador que ingresa a disputar el partido es Leonardo Sattler y no Rodrigo Gerstner, también dicen que el planillero de Sarmiento de Etruria el Sr. Néstor Coronel estaba muy nervioso y que tenía todo la documentación desordenada. Asimismo y en forma contradictoria las autoridades de Sarmiento de Etruria, comparecen en dos oportunidades, en la primera, realizan un amplio análisis del Reglamento de Transgresiones y Penas, basando su defensa en la extemporaneidad del reclamo presentado por Unión Lagunense, y detalla enfáticamente la rigurosidad en el formalismo que debe revestir este tipo de reclamos, pero nunca niega el hecho denunciado , pese a tener en su poder copia del reclamo formulado por el club denunciante, ni admite haber incurrido en algún tipo de error involuntario. Cuando los representantes del Club sarmiento de Etruria, comparecen por segunda vez, por ante el tribunal de Penas, su presidenta y Secretaria, reconocen que existió la sustitución, y que quien ingresó a jugar fue Leonardo Sattler y no Rodrigo Gerstner, tal como figuraba en la planilla de partido, y que esto se debió a un error del planillero, Néstor Fabián Coronel. Por su parte al declarar el jugador Leonardo Sattler, este manifiesta, que juega al fútbol desde los 6 años y que siempre firmo planillas, pero que el día del partido, firmó sin mirar firmando debajo del jugador número trece, ya que el tenía el número catorce. Que al momento de declarar el Sr. Néstor Coronel (planillero del Club Sarmiento de Etruria) en primer término expresamente reconoce que es el único responsable de la sustitución,  y sigue diciendo, que ve que el jugador que ingresa a la cancha es Sattler y no Gerstner y reconoce que este ingresó indebidamente, que es planillero desde el año 2004, y que el actual técnico le pasa la lista de jugadores por los apodos de los mismos, y no por sus nombres y apellidos, desconociendo porque la institución no puso en conocimiento este hecho con anterioridad, ya que ellos lo sabían desde el primer comparendo.  Al declarar Paolo Amaya (Técnico del Club denunciado) que el jugador Gestner no jugó nunca bajo su dirección y nunca lo tuvo en cuenta, y desconoce si antes lo hacía o no, que él nunca haría trampa y más aún jugando contra La Laguna, donde los chicos se conocen todos, debido a la proximidad de estas localidades, enterándose por los medios periodísticos de este hecho. Que analizadas las declaraciones de los involucrados, y más las pruebas obtenidas y recolectadas por este tribunal, como lo es el CD, del partido, páginas de revistas que se subieron a Internet, la planilla de partido entre otros elementos que forman partes de las actuaciones de rigor,  este Tribunal esta en condiciones de concluir que la sustitución si existió, y que respecto de la declaración de los antes mencionados, nadie puede alegar en su favor su propia torpeza. Y que en forma reprochable y culpable, han dejado de observar requisitos que son propios de la actividad y donde no se necesita ningún tipo de observación especial, más allá de la de una persona común para no incurrir en este tipo de actitudes.  B.- Que según todo lo expuesto en el párrafo que antecede, la responsabilidad del Club sospechado, no puede ser ajena al mismo, ya que la sustitución se produce por el actuar de su planillero, de un jugador de la propia entidad, y por la inobservancia de su propio técnico, a mas del actuar de la dirigencia de dicha entidad, que a criterio de este tribunal no actuó ni de buena fe, como tampoco estuvo a la altura que las circunstancias requerían, ya que lo reprochable, de la conducta de los mimos, radica en la diferencia entre su primer comparendo y el segundo,  que podía haberse actuado en forma correcta y de manera inmediata denunciar el error, aún antes de la denuncia formulada por el Club denunciante, no se realizó de tal manera, y el Club sospechado, antes de indicar el error que posteriormente alega, pretendió una serie de requisitos, parta solicitar el archivo de la denuncia. Que podía haberlo hecho también es decir en su primer comparendo, atento a no haber cumplido el denunciante con lo estipulado por el reglamento de rigor, solicitar el archivo, pero a su vez indicar que se cometió un error y un jugador ingreso al campo de juego en forma incorrecta. C.- Por todo lo expuesto, para este Tribunal, en diferente grado si estos son todos responsables. El Sr. Leonardo Sattler, es responsable por la sustitución, al ser el mismo un partícipe necesario en el episodio ocurrido, asimismo y haciendo una comparación respecto de la firma en la planilla de partido y en la declaración formulada por este por ante el tribunal, denotan que esto no es producto de un error, sino que se realizó con plena conciencia y con total conocimiento de lo que se estaba realizando, y asimismo reiteramos no se puede alegar en su favor su propia torpeza, pero es clara la maniobra y solo se requiere ver como firma el Sr. Leonardo Sattler en la planilla de partido para tener la certeza de que este no es un hecho ocurrido al azar. El Sr. Rodrigo Gestner, se encuentra rebelde y nunca concurrió a las citaciones de este tribunal, teniendo la oportunidad de defenderse no lo realizó y por ende es responsable también. Los Sres. Amaya y Coronel, también lo son, aunque en diferente escala, el Técnico no observa lo requisitos necesarios que su función le obligan y el planillero, el mismo se responsabiliza del hecho, lo que nos libera de mayores consideraciones, pero ambos al igual que Sattler son partícipes necesarios en el hecho investigado y a esta altura ya acreditado-   C.- Respecto de los puntos de partidos, según el reglamento de transgresiones y penas, si corresponde la quita de puntos, pero como el denunciante no cumplió con los requisitos de rigor, para la protesta de partido, los mismos se deben descontar al equipo denunciado, pero no se le deben otorgar al denunciante, por las razones ya vertidas. Este Tribunal quiere resaltar, que es lamentable que estos hechos sucedan, el fútbol es un deporte de caballeros y como tal nos debemos comportar todos quienes de una forma u otra nos encontramos involucrados en él.  Que el comportamiento antes mencionado debe existir dentro y fuera de la cancha, debiendo entender que este esta por encima de los nombres y de los hombres, y que con el paso del tiempo solo quedará el fútbol quién seguramente deberá ser acompañado de otras personas diferentes a los que hoy estamos presentes, siendo, los jugadores, dirigentes, periodistas, y las autoridades de la liga, etc. todos solo actores de paso que debemos cuidar la práctica honesta del mismo. Este Tribunal, esta plenamente convencido que este hecho no es producto de un error, sino de que es el resultado de una conducta, deshonesta, impropias y desleal de la practica deportiva y son varios los actores que han puesto en escena  una maniobra capaz de lesionar los principios y los códigos del fútbol. Es así que la actividad que este Tribunal ha tenido que desplegar a lo largo de estas actuaciones serían vagas, insuficientes y escasas si se agotaran solamente en una lamentable sanción, hoy nos toca llegar más lejos aún porque no solo se ha transgredido el reglamento de transgresiones y penas, sino que también se vulneraron los principios deportivos, y se ataco directamente la moral de las autoridades de la Liga, del Consejo federal y de la Asociación del Fútbol Argentino, como a los demás clubes que conforman esta prestigiosa liga, a sus autoridades, deportistas y toda aquella persona que de una forma u otra trabaja o colabora para que los días domingo el fútbol ruede en un campo de juego, esto es lo que tienen que tener en claro todas las instituciones que forman parte de la liga, no solo aquel que hoy se encuentra involucrado en este hecho y es lo que todos están y estamos obligados a respetar. Si bien en el presente recae sobre este tribunal la responsabilidad de realizar la presente investigación y determinar los responsables y las sanciones para con ellos que, es una tarea que se debe realizar conforme lo prevé el propio reglamento, pero se debe tener en claro que cada sanción de este tipo menoscaba en el fútbol la confianza y la camaradería y obliga a una vigilancia celosa y recíproca que no debería existir. Por todo ello, este Tribunal RESUELVE: I.- Tener por acreditada la sustitución de Jugadores, por parte del Club Biblioteca Sarmiento de la localidad de Etruria, en el partido de fecha 1 de julio de 2012, cuando se enfrentó este con su par Unión Lagunense en sus primeras  divisiones. II.- Tener como responsables en dicha sustitución, al Club Biblioteca Sarmiento de la localidad de Etruria, en consecuencia sancionar a dicha entidad con multa de tres (3) fechas de 40 entradas cada una valor real caballeros S/ artículo 287, 83 32, 33 y 40, y deducir la suma de tres (3) puntos al finalizar el presente torneo S/ artículo 287 inc. 1, 32, 33 y 40,  al Sr. Leonardo Sattler y Rodrigo Gestner, al igual que a su planillero Sr. Néstor Coronel y a su técnico Paolo Amaya. En consecuencia, se resuelve sancionar al Sr. Rodrigo Gestner Carnet Nº 16170 con cuatro (4) partidos de suspensión S/ art. 161, 32, 33, y 40, contados a partir del día de la fecha. Al Sr. Leonardo Sattler Carnet Nº 14802, con un (1) año de suspensión S/ artículo 212 inc. “b” 32, 33 y 40, contados a partir del día de la fecha. Sancionar al Sr. Néstor Fabián Coronel DNI. Nº 17.818.500, con dieciocho (18) meses de suspensión S/ artículo 260,  287 inc.6  32, 33 y 40, contados a partir del día de la fecha. Sancionar al Sr.  Paolo Amaya  DNI. Nº 26.989.035 con cuatro (4) partidos de suspensión S/ artículos 260, 287 inc. 6. 32, 33 y 40. Pascanas 22 de Agosto de 2012.-------------------.

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